miércoles, 9 de abril de 2008

Buenas noticias para los consumidores

Se modificó la ley 24240 de Defensa del Consumidor por medio de la ley 26361, entrando en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el 7/4/2008.

Detalle de los puntos más importantes y que nos ayudarán a protegernos mejor de los habituales abusos de las empresas del grupo Telefónica:Telefónica, Telecom, Speedy, Movistar, Personal, Arnet, Sprayette, Altocity.com, Terra, etc. :

Condena las practicas abusivas con multas de hasta 5 millones de pesos.

Incorpora el derecho a rescindir los contratos de servicios de la misma manera en que se tomaron, telefónicamente o por Internet.

Establece una garantía obligatoria de seis meses para los bienes nuevos.

En caso de verificada la infracción las sanciones pueden ser multas de entre 100 pesos y cinco millones de pesos, decomiso de la mercadería objeto de la infracción, clausura o suspensión del servicio por 30 días, suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado y perdida de privilegios impositivos, si los tuviere.

La propuesta, convertida en ley el 12 de marzo cuando la Cámara de Diputados la aprobó con 197 votos positivos y sólo seis abstenciones— pone nuevas reglas de juego: le quita a los entes reguladores de los servicios la potestad de ser los únicos que recibían denuncias (nos liberamos de la hipócrita Telefónica-CNC). Y le da a las áreas de Defensa al Consumidor de las provincias la posibilidad de atender al usuario, decidir si tienen razón o no y obligar a la empresa a pagar en efectivo al consumidor perjudicado. Es decir, "federaliza" el control, vigilancia y juzgamiento en esta temática.

El artículo 8 es una novedad, en tanto que los servicios contratados de forma telefónica o electrónica podrán ser rescindidos de la misma manera. Y la empresa deberá enviar en 72 horas una constatación de la recepción del pedido. Hoy, cualquier usuario sabe que al contratar algo por Internet se puede encontrar con la "trampa" de tener que rescindir de manera personal en una oficina física.

Obliga también (artículo 11) a tener "atención personalizada" sobre los reclamos, que podrán hacerse por diversas vías (notas, fax, correo, email). "Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios".Es un intento por terminar con las largas y muchas veces inútiles comunicaciones telefónicas que llevan al usuario a "pasear" de opción en opción, sin dar nunca con un empleado.

Otra novedad es que introduce el concepto de "daño punitivo": le permite el juez aplicar una multa civil a favor del consumidor, "independientemente de otras indemnizaciones que correspondan".

Los consumidores decimos GRACIAS y exigimos su aplicación en forma inmediata. Espero que los argentinos podamos dejar de gritarle a las paredes (o teléfonos) y lograr que nos respeten pegándoles a estas empresas donde más les duele: sus propios bolsillos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

en agosto pedi cortar el mal servicio de speedy y encima tengo que pagar setiembre octubre y estamos en setiembre encima aca en ushuaia anda 15 dias al mes y lentisimo